El plazo de pago, para este año, AT 025, esta señalado el día 30 de abril, no obstante, si no tienes los recursos para pagar el Impuesto a la Renta este año, SI puedes solicitar un plazo adicional.
Puedes solicitar, en el mismo sitio del SII, “Diferir” su pago hasta el mes de julio.
Para que opere esta solicitud, debes realizarla, hasta el 30 de abril, y podrás solicitarlo por una parte o el total, para pagar posteriormente, en el mes de julio, cuando el SII, emita el giro del impuesto.
Pero, “ojo”, posteriormente, en julio, si no tienes los recursos para pagar, tendrás la opción de realizar un convenio de pago con la Tesorería de la República.
No obstante, debes tener en cuenta que, si postergas el pago del Impuesto a la Renta de la Empresa, los socios o accionistas, solo podrán usar este Impuesto como crédito para sus impuestos personales, una vez que la empresa haya pagado su impuesto a la Renta.

¿Régimen Tributario, puedo cambiarlo?
El Plazo para cambiar de Régimen tributarios, es cada año hasta el 30 de abril, posterior a esa fecha, no puedes realizarlo y deberás esperar