El Plazo para cambiar de Régimen tributarios, es cada año hasta el 30 de abril, posterior a esa fecha, no puedes realizarlo y deberás esperar hasta el año siguiente.
Cabe recordar que existen más de una opción para que tu emprendimiento cumpla con las normas tributarias, en relación con la forma de llevar sus registros contables, como así mismo, la forma en que los dueños, socios o accionistas, deben cumplir con sus impuestos finales, vale decir Impuesto Global Complementario.
Claro está, que existen ciertos requisitos para algunos de estos regímenes, no obstante, si ya estas en el Régimen Propyme, y cumples los requisitos, que debes considerar año tras año, dentro de esa clasificación, “Propyme”, existen dos opciones o formas de cumplir con tus obligaciones tributarias.
Estas dos opciones, Propyme General y Popyme Transparente, tiene algunas cosas en común, pero también diferencias relevantes, para los efectos de desembolsos que deben hacer las empresas y personas, en el proceso de Renta.
De acuerdo con vuestra realidad, en términos de utilidad de tu empresa, siempre habrá uno de ellos que hará que seas más eficiente en el pago de tus impuestos.
